Hola Kiwi, por lo que comentas, el supuesto de hecho podría encuadrarse dentro de un despido nulo regulado en el art. 55 del Estatuto de los trabajadores (figura totalmente distinta a la del despido improcedente, por cualquier otra causa), por lo que deberías acudir a un profesional para que te asesore.
Tienes 20 días desde la comunicación del despido o cese efectivo para interponer demanda. Ojo, primero deberás interponer papelata de conciliación ante el SMAC.
La intervención de abogado y procurador en la instancia del orden social no es preceptiva, pero se recomienda la misma.
Espero que vaya todo bien.
Si todo va bien mañana estaré por Aditi. ¿Te apetece que nos veamos?
Un saludo.